Pensiones Alimenticias

El eterno caballo de batalla

Pensiones Alimenticias

Cuando se produce una separación, divorcio, o ruptura de una pareja de hecho, en la que existen hijos que no vivan por sus propios medios y cuya guardia y custodia queda atribuida a uno de los padres en exclusiva, nace el derecho a obtener una pensión de alimentos por parte de los hijos y la obligación de sufragarla por el padre o la madre que no tiene la custodia, por el que no convive de forma habitual con ellos.

Es muy frecuente que los padres sean incapaces de ponerse de acuerdo sobre el importe de esa pensión, normalmente a quien tiene que pagar le parece excesivo lo que solicita su expareja y piensa que se está tratando de aprovechar y al que recibe la pensión para hacer frente a los gastos de los hijos le parece escasa la cantidad ofrecida. A menudo podremos mediar pero hay ocasiones en que ni siquiera los abogados logramos llegar a un punto de encuentro y el asunto ha de someterse al criterio del juez.

Desde nuestro punto de vista lo primero que hay que entender es que normalmente se pierde parte del poder adquisitivo, no es lo mismo mantener un hogar que dos. Partiendo de esa base, lógica, han de ponerse en correcta relación las necesidades de los hijos con las posibilidades económicas del padre o la madre que viene obligado a satisfacer los alimentos.

No debe olvidarse nunca que aunque el nombre es pensión de alimentos abarca mucho más, ahí están incluidos los gastos ordinarios de los hijos, por lo que es muy importante para establecerla adecuadamente analizar en detalle cómo era la vida de los hijos antes del divorcio y cuáles son las posibilidades económicas reales de los padres, no sólo lo que figura en sus nóminas.

Por último, ha de recordarse que estas pensiones igual que surgen se pueden modificar cuando varía la situación económica del obligado y las necesidades de los beneficiarios y, desde luego, se extinguen cuando dejan de ser necesarias porque los hijos se han incorporado al mercado laboral o cuando, aunque no lo hayan hecho, los padres ya no están razonablemente obligados a sostenerlos. 

Cómo sucederá con las pensiones compensatorias lo esencial será poder probar lo que se sostiene, sea documentalmente, con testificales, periciales o incluso recurriendo un detective privado. Disponer de un abogado experto, que domine la materia, es aquí, como en todo la clave del éxito.

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