¿En qué podemos ayudarte?
En algún momento de nuestra vida casi todos estaremos llamados a recibir una herencia y, con nuestro fallecimiento, irremediablemente transmitiremos la nuestra, pues se abrirá nuestra sucesión. Esto ocurrirá aunque no hubiésemos hecho testamento y con independencia de que nuestro patrimonio sea elevado, escaso, o tenga un valor negativo.
Si estás planificando la herencia que proyectas dejar o recibir o si la que ya has recibido es problemática estás en el lugar indicado.
En la actualidad a menudo no es necesaria ya la optimización fiscal pero la planificación civil sigue siendo importantísima, no la olvides. De ello dependerá que se cumpla tu voluntad y evitará que surjan conflictos entre los herederos o con la propia herencia.
Muchas personas luchan toda la vida para dejar un patrimonio a sus hijos y sin embargo se dilapida en los juzgados. Esto se evita con planificación civil. También las malas relaciones que se generan por los problemas hereditarios. Para que lo entiendas mejor vamos a ponerte un ejemplo, puedes ver bonito poner en tu testamento “designo herederos a mis cuatro nombrados hijos por partes iguales” pero esa frase puede haberles fastidiado para siempre la vida. El motivo es que aunque aparentemente es inofensiva no se puede cumplir porque tú no tienes cuatro empresas, cuatro casas iguales, etc. No tiene sentido invertir cinco minutos en pensar que sucederá con aquello que nos llevó una vida conseguir. ¿Por qué si tú no has sabido distribuir lo que tienes entre tus hijos más que poniendo que a partes iguales van a saber ellos repartirlo sin enfadarse ni ir a los juzgados?. Piénsalo, no les exijas lo que tú mismo no sabrías hacer.
Nuestra recomendación es distribuir siempre el patrimonio teniendo en cuenta las circunstancias reales, lo que llevará a que la división se haga en testamento, partición o partija en vida, pactos de mejora, apartación, etc., según sea el caso. A esa distribución se puede llegar hablándolo y acordándolo abiertamente con los hijos o simplemente documentándola para que el día que faltemos lo encuentren hecho. Hacerlo de un modo u otro simplemente dependerá de nuestras circunstancias y preferencias.
Es fundamental conocer el derecho aplicable para distribuir adecuadamente una herencia, y con ello no hacemos referencia sólo al civil hereditario para que se respeten por ejemplo las legítimas, ni al fiscal para reducir o eliminar esos costes, sino al hipotecario para que los bienes estén adecuadamente descritos y titulados y tengan acceso al Registro de la Propiedad; al societario para saber cómo influirá en la operatividad o en el control de la empresa esa transmisión de acciones o participaciones; en el urbanístico para saber qué problemas legales presenta una vivienda y solucionarlos o tenerlos en cuenta, etc.
Aunque en líneas generales la presión fiscal sobre las herencias ha disminuido de manera importa.
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