Liquidación de Sociedad de Gananciales

No tenemos la mitad de todo, hay que dividir el todo a medias, que es muy diferente

Liquidación de Gananciales

La sociedad de gananciales comienza cuando dos personas se casan con ese régimen económico matrimonial, sea por decisión propia, sea porque no han pactado capitulaciones matrimoniales y se les ha aplicado por defecto.

Desde ese momento todo lo que se adquiera que no sea pagado con el producto de bienes privativos, heredado o donado será ganancial. Da igual si son los dividendos de una sociedad, un salario, un piso, una casa, etc.

La sociedad puede finalizar por múltiples motivos. Puede ser consecuencia de divorcio, fallecimiento de uno de los cónyuges, decisión de cambiar el régimen económico matrimonial, etc. Sea cual sea el caso, hay que repartir lo que pertenece a la extinta y no liquidada sociedad entre quienes corresponda. Aquí podemos encontrar los supuestos más variopintos, puede dividirse entre los cónyuges o excónyuges, pero también entre un cónyuge o excónyuge  y los herederos del otro o; entre los herederos de ambos cónyuges o excónyuges. De hecho, muy a menudo es el paso previo y obligatorio para realizar una partición de herencia.

Como decíamos al inicio los cónyuges no son dueños de la mitad de cada bien, sería por ejemplo un absurdo divorciarse y que cada uno tenga la mitad de cada casa, cada coche, cada cuenta bancaria, etc. Lo que tienen es el derecho a que se les atribuya la mitad de lo que tenía la sociedad de gananciales, de modo que se repartirán tanto el activo constituido por los bienes y derechos como el pasivo que está conformado por deudas y obligaciones. Teniendo en cuenta lo que hay se harán las adjudicaciones y las compensaciones oportunas tratando de adecuarse dentro de la medida de lo posible a las preferencias y a las concretas circunstancias del caso, con lo que salvando las diferencias se parece mucho a una partición de herencia.

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